Descripción
Es la asignación de un número único e irrepetible de identificación de un predio.
Tipo de atención
A quién va dirigido
Tiempo de respuesta
Requiere inspección o verificación
Costo
¿Cuándo lo necesito?
Según corresponda
El trámite o solicitud de servicio debe realizarse mediante:
Solicitud de trámite dirigida al Titular de la Oficina de Catastro.
Requisitos:
- Presencial, en caso de representación será mediante poder notarial y/o carta poder simple ante dos testigos y ratificadas las firmas anexando copias de las identificaciones de estos.
- Solicitud de trámite dirigida al Titular de la Oficina de Catastro.
- Documento que ampare la propiedad (escritura y/o título de propiedad, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, resolución judicial, en su caso);
- Recibo del pago del impuesto predial al corriente.
- Identificación oficial vigente del propietario y del solicitante.
- Constancia de número oficial expedida por obras públicas (en caso de que el predio se encuentre en zona urbana y no cuente con la asignación oficial del número).
- Licencia de reconstrucción y levantamiento topográfico del predio a valuar (medidas y colindancias, cuando de construcción, coordenadas UTM con cuatro dígitos después del punto, firma y cédula de quién expide dicho documento, en caso de ser fracción uno por la totalidad y el otro por la fracción).
- Cuatro fotografías del predio de diferentes ángulos (interior y exterior que no sean de la plataforma google maps).
Datos que deben asentarse y documentos que deben adjuntarse al trámite o servicio:
Los señalados en el apartado de requisitos.
Copias de Documentación:
Formatos:
Fundamento legal
Artículos 31 fracción IV, 36 fracción I, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción XVI, 22, 60, 61 ,62, 63 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo; 33, 52, 53, 54, 55 fracción I, fracción segunda, tercera y cuarta, 56, 57, 58, 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo; 8 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma Hidalgo; 28 al 40 de la Ley de Hacienda para Municipios del Estado de Hidalgo; Código Fiscal para el Estado de Hidalgo; Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Hidalgo; 63 de Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo.
Vigencia del tramite
Permanente
Criterios
Presentar toda la documentación correcta y legible.
Otras las unidades administrativas ante las que debe realizarse el trámite
Oficina de Catastro.
Horarios de atención
Lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas