Trámites y Servicios

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Asignación de clave catastral

Descripción

Es la asignación de un número único e irrepetible de identificación de un predio.

Tipo de atención

A quién va dirigido

Tiempo de respuesta

Requiere inspección o verificación

Costo

¿Cuándo lo necesito?

Según corresponda

El trámite o solicitud de servicio debe realizarse mediante:

Solicitud de trámite dirigida al Titular de la Oficina de Catastro.

Requisitos:

 

  1. Presencial, en caso de representación será mediante poder notarial y/o carta poder simple ante dos testigos y ratificadas las firmas anexando copias de las identificaciones de estos.
  2. Solicitud de trámite dirigida al Titular de la Oficina de Catastro.
  3. Documento que ampare la propiedad (escritura y/o título de propiedad, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, resolución judicial, en su caso);
  4. Recibo del pago del impuesto predial al corriente.
  5. Identificación oficial vigente del propietario y del solicitante.
  6. Constancia de número oficial expedida por obras públicas (en caso de que el predio se encuentre en zona urbana y no cuente con la asignación oficial del número).
  7. Licencia de reconstrucción y levantamiento topográfico del predio a valuar (medidas y colindancias, cuando de construcción, coordenadas UTM con cuatro dígitos después del punto, firma y cédula de quién expide dicho documento, en caso de ser fracción uno por la totalidad y el otro por la fracción).
  8. Cuatro fotografías del predio de diferentes ángulos (interior y exterior que no sean de la plataforma google maps).

 

Datos que deben asentarse y documentos que deben adjuntarse al trámite o servicio:

Los señalados en el apartado de requisitos.

Copias de Documentación:

Original y 1 copia.

Formatos:

    Fundamento legal

    Artículos 31 fracción IV, 36 fracción I, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción XVI, 22, 60, 61 ,62, 63 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo; 33, 52, 53, 54, 55 fracción I, fracción segunda, tercera y cuarta, 56, 57, 58, 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo; 8 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma Hidalgo; 28 al 40 de la Ley de Hacienda para Municipios del Estado de Hidalgo; Código Fiscal para el Estado de Hidalgo; Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Hidalgo; 63 de Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo.

    Vigencia del tramite

    Permanente

    Criterios

    Presentar toda la documentación correcta y legible.

    Otras las unidades administrativas ante las que debe realizarse el trámite

    Oficina de Catastro.

    Horarios de atención

    Lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas

    Servidor público encargado de tramite

    Cargo de servidor público

    Domicilio