Descripción
Autorización expedida por el Ayuntamiento mediante la cual uno o varios propietarios de uno o un grupo de inmuebles establecen una modalidad de propiedad en la que el o los condóminos tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre las unidades de propiedad privativa y además un derecho de copropiedad sobre las áreas y bienes de uso común de un inmueble que comparten necesarios para un adecuado uso y disfrute.
Tipo de atención
A quién va dirigido
Tiempo de respuesta
Requiere inspección o verificación
Costo
¿Cuándo lo necesito?
Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves de que conste un inmueble o que hubieran sido construidos en un predio con partes de uso común, sean susceptibles de adjudicar a distintos propietarios.
El trámite o solicitud de servicio debe realizarse mediante:
Escrito Libre
Requisitos:
1. Solicitud por Escrito
2. Copia de Escrituras Inscritas en el Registro Público
3. Copia de Identificación del Propietario
4. Copia de Acta Constitutiva.
5. Copia de Poder de Representante Legal
6. Copia de Identificación de Representante Legal.
7. Comprobante de Domicilio Fiscal.
8. Croquis de Localización Con Polígono Georeferenciado Digital UTM.
9. Copia del Comprobante del Impuesto Predial
10. Copia del Pago del Agua Potable
11. Dos Juegos de Planos Arquitectónicos y/o de lotificación, con desglose de áreas privativas y comunes, en medio impreso y digital.
12. Memoria Descriptiva del Proyecto
13. Dos Juegos del Reglamento Interno de Condóminos del Inmueble
14. Libro de Actas para autorización de esta Secretaría
15. Fotografías del inmueble
16. Copia de Licencia de Construcción
17. Terminación de Obra
18. Pago de Derechos Correspondientes.
19. Certificado de Libertad de Gravamen, expedido por el Registro Público de la Propiedad con no más de 30 días hábiles
Datos que deben asentarse y documentos que deben adjuntarse al trámite o servicio:
Copias de Documentación:
Formatos:
Fundamento legal
Art. 163 al 167 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo, Urbano y Ordeamiento Territorial del Estado de Hidalgo
Art. 69 Fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo
Vigencia del tramite
Sin vigencia
Criterios
Cumplir con los requisitos establecidos y realizar el pago de derechos correspondiente
Otras las unidades administrativas ante las que debe realizarse el trámite
Dirección de Desarrollo Urbano y Fraccionamientos
Horarios de atención
Lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas