Procedimiento por medio del cual se determina el valor catastral de los predios, aplicando por separado, a la superficie de terreno y de construcciones, los valores unitarios de suelo y construcción contenidos en las tablas vigentes.
Procedimiento por medio del cual se determina el valor catastral de los predios, aplicando por separado, a la superficie de terreno y de construcciones, los valores unitarios de suelo y construcción contenidos en las tablas vigentes.
Realización de avalúos catastrales. $ 1,006.30 (Mil seis pesos 30/100 M.N.)
Expedición de avalúos catastrales $ 431.50 (Cuatrocientos treinta y uno pesos 50/100 M.N)
Por primera reprogramación de visita para avalúo catastral. $ 461.10 (Cuatrocientos sesenta y un pesos 10/100 M.N.)
Por cada visita adicional subsecuente para avalúo catastral. $ 461. (Cuatrocientos sesenta y un pesos 10/100 M.N.)
Por reposición de avalúo catastral vigente. $191.40 (Ciento noventa y un pesos 40/100 M.N.)
Asignación de clave catastral $ 295.70 (Doscientos noventa y cinco pesos 70/100 M.N.)
Personas físicas, Notarios Públicos y Personas Morales
Solicitud mediante formato oficial entregado en ventanilla de oficina de catastro con hoja de acuse y anexar copias legibles de la siguiente documentación:
1. Documento que ampare la propiedad (escritura y/o título de propiedad, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, resolución judicial, en su caso);
2. Identificación oficial y vigente del propietario y del solicitante, así como documento que ampare la representación legal en el caso aplicable;
3. Recibo del pago del impuesto predial al corriente;
4. Constancia de número oficial expedida por obras públicas (en caso de que el predio se encuentre en zona urbana y no cuente con la asignación oficial del número);
5. Licencia de construcción y plano de construcciones (en su caso);
6. Levantamiento topográfico del predio a valuar con las siguientes especificaciones: (exceptuando departamentos y casas dúplex)
Medidas; colindancias; orientaciones; superficie; construcciones (en su caso) croquis satelital de localización indicando ubicación del predio; cuadro de construcciones con coordenadas UTM.
En caso de que el levantamiento lo realice de manera particular y no en obras públicas del municipio, se requiere firma y cédula del ingeniero o arquitecto responsable del levantamiento;
En caso de ser:
Totalidad: anexar plano topográfico.
Fracción: especificar dentro del plano topográfico 1.- la totalidad del predio indicando la ubicación de la fracción a valuar y 2.- la fracción a valuar.
En caso de que el predio a valuar sea departamento o casa dúplex, se deberá anexar un croquis satelital de localización indicando la ubicación del predio mediante una coordenada UTM; este documento sustituirá al levantamiento topográfico.
7.- Cuatro fotografías del predio de diferentes ángulos (fachada, interior, colindancias, construcciones en su caso)
Los señalados en el apartado de requisitos.
Original y 1 copia.
Artículos 31 fracción IV, 36 fracción I y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción II, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 9, 10, 12, 13 fracción IV, 17 fracción XVI, 30 fracción VI, 31, 32, 40, 61 y 66 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo; 52, 53, 55, 56, 58, 59, 60 del Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo; 63 fracciones I y II del Reglamento de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo; 8 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de Mineral de la Reforma, Hidalgo correspondiente al ejercicio fiscal 2025.