Registro de un predio ante el municipio.
La inscripción catastral es aquella que permite obtener los datos gráficos, administrativos, jurídicos, técnicos y económicos con que se inscribe un predio en el padrón catastral.
Registro de un predio ante el municipio.
La inscripción catastral es aquella que permite obtener los datos gráficos, administrativos, jurídicos, técnicos y económicos con que se inscribe un predio en el padrón catastral.
Realización de avalúos catastrales. $1,006.30 (Mil seis pesos 30/100 M.N.).
Expedición de avalúos catastrales $431.50 (Cuatrocientos treinta y uno pesos 50/100 M.N).
Por primera re programación de visita para avalúo catastral. $461.10 (Cuatrocientos sesenta y un pesos 10/100 M.N.).
Por cada visita adicional subsecuente para avalúo catastral. $461.00 (Cuatrocientos sesenta y un pesos 10/100 M.N.).
Por reposición de avalúo catastral vigente. $191.40 (Ciento noventa y un pesos 40/100 M.N.).
Asignación de clave catastral $295.70 (Doscientos noventa y cinco pesos 70/100 M.N.).
Personas físicas y morales
Solicitud dirigida a la oficina de catastro municipal con hoja de acuse
1. Documento que ampare la propiedad (escritura pública y/o título de propiedad, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, resolución judicial, en su caso);
2. Identificación oficial y vigente del propietario y del solicitante, así como documento que ampare la representación legal en el caso aplicable;
3. Constancia de número oficial expedida por obras públicas (en su caso)
4. Levantamiento topográfico con coordenadas UTM, con la firma y cédula del responsable del levantamiento, firmado por todos sus colindantes.
5. Cuatro fotografías del predio de diferentes ángulos (fachada, interior, colindancias, construcciones en su caso)
Si el predio no está inscrito en el registro público de la propiedad y el comercio, el poseedor deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Contrato de compra venta.
2. Identificación oficial vigente del vendedor, del comprador y de los colindantes.
3. Levantamiento topográfico con coordenadas UTM, con la firma y cédula del responsable del levantamiento, firmado por todos sus colindantes.
4. Constancia que acredite que el predio no pertenece al ejido. (emitida por el comisariado ejidal de la comunidad)
5. Constancia de posesión no mayor a 3 meses.
6. Constancia que acredite que el predio no pertenece a bienes del dominio público, áreas verdes ni de uso común. (expedida por obras públicas)
7. Constancia que acredite que el predio no es propiedad del municipio.
8. Cuatro fotografías del predio de diferentes ángulos (fachada, interior, colindancias, construcciones en su caso).
Los señalados en el apartado de requisitos.
Original y 1 copia
Artículos 31 fracción IV, 36 fracción I y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción II, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 9, 10, 12, 13 fracción IV, 19, 20 fracción I, 30 fracción I, 31, 32, 38, 39, 40 y 61 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo; 33 del Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo; 63 fracciones I y II del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo; y 8 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo correspondiente al ejercicio fiscal 2025.