Descripción
Es el procedimiento por medio del cual el propietario de un predio realiza el pago del impuesto sobre Traslación de Dominio por cualquiera de los medios autorizados.
Están obligados a pago del impuesto sobre Traslación de Dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, y las construcciones adheridas a él, ubicados en territorio del municipio de Mineral de la Reforma.
Tipo de atención
A quién va dirigido
Tiempo de respuesta
Requiere inspección o verificación
Costo
¿Cuándo lo necesito?
Cuando el contribuyente desee realizar la Traslación de Dominio de un predio.
El trámite o solicitud de servicio debe realizarse mediante:
N/A
Requisitos:
Personas físicas
1. Declaración de Pago emitida por el notario por quintuplicado (sellado y firmado)
2. Escritura pública sellada y firmada
3. Avaluó catastral
4. Boleta predial al corriente
5. INE
6. Constancia de Situación Fiscal actualizada del enajenante y adquiriente
7. Levantamiento topográfico con coordenadas UTM
Personas morales
1. Declaración de Pago emitida por el notario por quintuplicado (sellado y firmado)
2. Escritura Pública sellada y firmada
3. Avaluó catastral
4. Boleta predial al corriente
5. INE del representante legal
6. Constancia de Situación Fiscal actualizada del enajenante y adquiriente
7. Levantamiento topográfico con coordenadas UTM
8. Acta constitutiva
9. Documento que acredite la representación legal.
Datos que deben asentarse y documentos que deben adjuntarse al trámite o servicio:
Los señalados en el apartado de requisitos.
Copias de Documentación:
Todos los requisitos deberán presentarse en original para cotejo más una copia, excepto la declaración de pago emitida por el notario público de la cual deben ser 5 copias.
Formatos:
Fundamento legal
Artículos 31 fracción IV, 36 fracción I y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción II, 115, 116 y 138 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 5, 28, 29, 32, 33 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; 3, 9, 17, 22, 52, 84, 99, 115, 119, 122 del Código Fiscal Municipal; 57 y 60 inciso a) y b) del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo; 8 y 17 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Vigencia del tramite
Permanente para el pago del impuesto, un año para el certificado de valor fiscal y 6 meses para el certificado de no adeudo fiscal
Criterios
Documentación completa e información verídica
Otras las unidades administrativas ante las que debe realizarse el trámite
Oficina de Predial y Traslado de Dominio.
Horarios de atención
Lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas.