artículos 1, 14, 16, 108, párrafos primero, tercero, cuarto, 109 fracción III, 113, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2, 3, fracciones II, XXI, XXV, 4, fracción I, 6, 7, 9, fracción II, 10, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 100, 101, 118 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2, 3, párrafo segundo, 9, 23, 149, párrafos primero, segundo, 151, párrafo segundo, tercero, 154, fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo; 1, 2, 3, 6 fracción IX, 105, 105 Bis, 106, fracción XIV incisos a), b), c), d), e) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 4 de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo de aplicación supletoria a la ley invocada en tercer término; 65, 66, 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, de aplicación supletoria a las leyes en la materia; 27, fracción X, 167, 168, 169, fracción IV, 178, fracciones I, IX, X, XVIII del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo
dé los datos de prueba que se recaben durante la investigación, se desprende la comisión de alguna falta administrativa, prevista y sancionada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y someterlo a procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante la Autoridad Substanciadora de la Contraloría Municipal.